Porlo que respecta a Cotización, la bonificación a la que tendrán derecho las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, bonificación del 100 por 100 de las cuotas ️El TS declara que el art. 122.b del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, es contrario a la cláusula 4ª de la Directiva 1999/70 porque, al establecer que «el personal interino no podrá disfrutar Aestos últimos se hace refencia bajo el nombre genérico de "movilidad geográfica", resultando específicamente regulados en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, los cambios dentro de un mismo centro de trabajo o desde un centro de trabajo a otro que no implique un cambio de residencia constituyen una manifestación del poder de Movilidadpor disminución de capacidad. En cuanto al tipo de movilidad funcional por reducción de capacidad del trabajador se dispone que ésta podrá llevarse a cabo a petición del trabajador o por decisión de la Administración a puestos de trabajo de igual o inferior grupo profesional que se encuentren vacantes 79. Eldocumento detalla también que a partir del 1 de abril se aplicará la reducción del 15 % de jornada y sueldo de los interinos, una de las medidas más importantes tomadas por el Govern para .

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